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El derecho al olvido en Internet: utopía o realidad (II)

Ya adelantaba en un post anterior que en mi opinión no existe el derecho al olvido en Internet y que hoy mismo se celebraba en Donosti un encuentro muy interesante que trataba precisamente de reflexionar sobre si realmente existe o no este derecho (también adelantaba que creo que el estado actual de la tecnología sí permitiría, aunque con matices, una implantación efectiva del mismo si hubiera una voluntad real para ello).

Una lástima no haber podido acudir al citado encuentro (aunque espero que Dani Villar, coautor de este blog y que sí ha acudido, escriba un post con sus impresiones),  ya que como bien decía  es un tema de "rabiosa" actualidad y, todavía más, por las noticias aparecidas ayer mismo en diversos medios de comunicación, que se refieren a un caso concreto que enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Google,  y que no hacen más que reafirmarme en mi modesta opinión de que hay que olvidarse del olvido.

- "La Justicia de la UE da la razón a Google sobre el derecho al olvido en Internet" (fuente: elpais.com), aunque como ellos mismos indican, esto no es del todo así (como ya sabemos, la máxima de la prensa es: "No dejes que la realidad te estropee un buen titular"), ya que el dictamen emitido por el abogado general del tribunal europeo, al que hace referencia la noticia, no es vinculante y la sentencia final se publicará en diciembre (por otra parte, ¡Olé! por la rapidez, ya que se trata de un asunto de 2010).

- El texto completo de las conclusiones del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (fuente: curia.europea.eu). Sólo se me ocurre decir: a estas alturas del campeonato, ¿todavía estamos así?. Necesitan aunar criterios "como el comer".

- Comunicado de prensa del Tribunal de Justicia de la UE (fuente: curia.europea.eu). "Blanco y en botella de leche...", ¿apostamos por cuál va a ser el sentido de la sentencia?.

- Nota informativa de la AEPD sobre el asunto. ¡Sin comentarios!.

Debate abierto, ¿Y tú qué opinas?.

Comentarios

  1. Epa Mikel, una lástima que no estuvieras ayer. Según los juristas (1ª mesa) si que debiera existir el derecho de olvido, pero quedó casi claro que con los derechos de Cancelación y oposición se debiera dar curso.

    Y en la mesa técnica vimos que solo el uso de los fichewros robots.txt en los servidores web no es suficiente, que hay que arbitrar otras medidas, que las hay, para lograr el "borrado" de datos en Internet. Salu2

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  2. Buenas Convecino Rexi:

    ¿Te animas a hacer un post resumen para publicar (y lo publicamos con el autor anónimo de este blog)?. Me interesa mucho conocer la opinión de los asistentes al encuentro de ayer, y me temo que mi amigo Dani y coautor de este blog no está mucho por la labor :-).

    Yo por mi parte, algunas apreciaciones a lo que comentas:

    - Reconocer que "debería" existir es tanto como reconocer que no existe. Yo también creo que debería existir.

    - Para mí el derecho aplicable (de entre los que la LOPD nos reconoce) sería en este caso el de oposición (llámesele derecho al olvido o "X"), como en cualquier otro en el que queramos oponernos al tratamiento de nuestros datos de carácter personal cuando no sea preciso contar con el consentimiento del interesado (la indexación de estos es, a mi juicio, un claro tratamiento de dicho tipo de datos, aunque el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE se haga las "peras mentales" que corresponda), tal y como entiendo que es el caso (indexación de información contenida en páginas web de terceros).

    - Para mí, lo importante sería acudir a la fuente (lo contrario es "matar al mensajero", que, como digo, entiendo que también tiene su responsabilidad en el tratamiento y puede poner de su parte para atender este tipo de reclamaciones - lo que no existe en Google, no existe), pero ahí se choca contra la sacrosanta libertad de expresión de los medios (si la información es veraz se agarran a eso y es imposible que atiendan tu reclamación y retiren esa información, o, al menos, que eviten que la misma sea indexada).

    Dado que mi hermano y coautor de este blog es periodista, le lanzo una pregunta, sé que ingenua donde las haya, pero... ¿Para cuando un código deontológico de los medios para evitar que informaciones ya obsoletas, sin ninguna relevancia social y que perjudiquen los intereses de personas físicas, sigan manteniéndose eternamente en un medio de difusión global como Internet.

    - Con respecto a que el uso de los ficheros robots.txt en los servidores web no es suficiente y que hay que arbitrar otras medidas, totalmente de acuerdo. Pero como bien dices, como en caso de las meigas, "haberlas haylas".

    - Soy consciente de que en este tema hay muchas otras cuestiones que plantear y estudiar, pero me temo que no hay una voluntad real de que el derecho al olvido exista y, sobre todo, cuando se ven involucradas compañías como Google, Facebook, Twitter, etc.

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  3. Cuando he dicho "la indexación de estos es, a mi juicio, un claro tratamiento de dicho tipo de datos, aunque el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE se haga las "peras mentales" que corresponda", quería decir eso (que él ya lo dice) y que Google es Responsable de ese Tratamiento, por lo que en mi opinión una personas si debe poder oponerse a este tratamiento (la indexación) cuando concurra un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal), que lo justifique (como entiendo que es el caso), y siempre que una Ley no disponga lo contrario.

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  4. Pedro García Larragan1 de julio de 2013, 10:40

    En respuesta a mi querido hermano sobre un código deontológico en nuestra profesión periodística para evitar que informaciones obsoletas y sin relevancia social continuen en internet, me temo que no procede. Y no procede, primero, porque si son informaciones NO relevantes, no suscitan interés, y por lo tanto, no serán en principio reutilizadas por la profesión. Y segundo, porque no hay código deontólogico que aplicar a algo que en realidad constituye un archivo sin más. Por la misma regla de tres, habría que 'quemar' los periódicos que hace un siglo contaban asesinatos y asesinos con nombres y apellidos. ¿Quizá el derecho al olvido en internet 'olvida' que no hay derecho al olvido en prensa escrita? ...o que por lo menos nunca se ha pretendido su ejercicio --- (evidentemente, cuando lo publicado es verdad...)

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  5. Querido hermano, te contesto a tus apreciaciones (aunque ya te adelanto que no estoy de acuerdo (ja, ja,...):

    1º) No me refiero a que sean reutilizables por la profesión, sino que sea accesible de forma inmediata por cualquiera.
    Un ejemplo: supón que por algo ocurrido hace muchos años una persona aparece como que en su día fue moroso, aunque saldó su deuda hace mucho tiempo, sin más que incluirse su nombre y apellidos en un buscador (con un solo click). ¿Quién le daría un préstamo?.
    En este caso la información NO me parece relevante socialmente (ocurrió hace mucho tiempo y saldó su deuda), pero esta información le perjudica y está condenado a que aparezca eternamente a golpe de click en un medio de difusión global como Internet.

    Por tanto, no hay que quemar nada (me refiero a los periódicos, ni se pretende el derecho al olvido en prensa escrita. Es mucho más difícil buscar en una hemeroteca que en Internet) y, además, te refieres a asesinatos y asesinos (eso sí tiene relevancia social aunque haya ocurrido hace mucho tiempo).

    Como te digo, de lo que se trata es de que las personas que soliciten que se olvide determinada información en INTERNET que les perjudique y cundo ésta sea obsoleta y no relevante socialmente, no se vean condenados a que dicha información aparezca eternamente y sea accesible por cualquiera con un simple click.

    Ni siquiera, a mi modo de ver, sería necesario que los medios quiten la información de sus archivos digitales, sino que bastaría con que dicha información no fuera indexada por los buscadores (siempre a petición del interesado y tras estudiarse cada caso concreto).

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